Que precauciones se deben tener al conducir transporte público en Colombia y que condiciones debe cumplir tanto el automotor, como el conductor.
19.1 Normas para el transporte urbano
- El ascenso y el descenso de pasajeros deberá realizarse solamente en las paradas establecidas.
- Durante una tormenta o lluvia, el ascenso y descenso de los pasajeros debe hacerse donde el pasajero haga la parada, aunque no coincida con una parada establecida anteriormente.
- Los vehículos de transporte público deben contar con sillas preferenciales para mujeres embarazadas, personas con discapacidad o adultos mayores.
- Al momento de detenerse debe hacerse paralelamente y junto a la acera, de tal manera que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda.
- Queda prohibido en los vehículos de circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo por las ventanas o llevar las puertas abiertas.
19.1.1 Normas importantes en las vías
Si usted conduce un vehículo de servicio público debe conocer y aplicar las siguientes normas aplicadas por el Código Nacional de Tránsito:
- En los vehículos de servicio público no se puede llevar objetos que puedan atentar con la integridad física de los pasajeros, en el caso de llevar equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.
- Cuando el vehículo de transporte público individual se encuentre transitando sin pasajeros, debe hacerlo obligatoriamente por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante una luz especial destinada para tal efecto.
- Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario.
- En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
- Los vidrios de los vehículos de transporte público deben ser totalmente transparentes y sin ningún objeto que los obstruya.
- Todo conductor de servicio público o particular debe recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos y al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte público masivo.
- Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
- Los organismos de tránsito remitirán mensualmente a las empresas de transporte público las estadísticas sobre las infracciones de tránsito de los conductores y éstas a su vez remitirán los programas de control que deberán establecer para los conductores.
19.1.2 Legislación vial
Si usted conduce un vehículo ya sea particular o privado, es obligatorio el uso y el préstamo de placas de otro vehículo, además debe cumplir con diferenciación de acuerdo al servicio que esté prestando, y los siguientes elementos:
- Todos los taxis deben portar y utilizar el taxímetro.
- El transporte de más de cinco (5) personas debe portar un botiquín en un lugar visible .
- Los microbuses deben contar con un dispositivo sonoro (timbre) para indicar la parada .
- Si el microbús tiene salida por la parte de atrás, debe tener una cámara o un espejo para verificar si la persona ya descendió del vehículo antes de arrancar.
- El transporte de estudiantes debe estar debidamente rotulado .
- El grueso del taco de la llanta de transporte público debe ser de 2 mm .
19.3 Normas que deben seguir los pasajeros de transporte público
Los usuarios del transporte público deben seguir diferentes comportamientos y acciones para hacer uso de este tipo de transporte, algunas recomendación que se deben tener en cuenta son:
- Todo usuario debe pagar el precio del servicio prestado sin ningún tipo de excusa.
- Los usuarios tienen el deber de reportar quejas o peticiones sobre el servicio prestado directamente a la empresa donde se encuentra registrado el vehículo.
- Hacer un buen uso del espacio, no dejar basura, no fumar y no comer.
- Tratar con respeto y amabilidad al conductor.
- No incitar o presionar al conductor del vehículo a infringir las normas de tránsito.
- No abrir las ventanas y sacar objetos, brazos o pies durante el recorrido.
19.4 Acciones indebidas dentro del sistema público
Como usuario de transporte público se deben tener precauciones y buenos comportamiento al momento de ingresar y al salir, esto perdura la vida útil del servicio y ayuda con el adecuado funcionamiento del mismo. A continuación se evidencian algunas conductas que no se pueden realizar y serán multadas por la Policía Nacional Colombiana:
- Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujeres embarazadas, personas de la tercera edad o personas con discapacidad.
- Destruir, obstruir, alterar o dañar los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.
- Irrespetar la enumeración de los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable.
- Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida del mismo.
- Consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias que no estén reguladas.
- Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo de lis usuarios en este sistema.
- Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la presentación del servicio esencial de transporte público de pasajeros.
- Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.
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